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CORTE DE ANTOFAGASTA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA COLEGIO QUE NO ACCEDIÓ A REBAJAR ARANCEL

En fallo unánime (causa rol 2.109-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Opazo Lagos, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez– rechazó la acción deducida, tras establecer que no existe garantía constitucional afectada.

“(…) resulta relevante recalcar que si bien se alega como conculcado el derecho a la propiedad, de acuerdo a las pretensiones expresadas tanto por la parte recurrente y la parte recurrida, dicho conflicto atendido el tener claramente contractual, el que incluso es reconocido e invocado por los recurrentes, implica que necesariamente debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, el que excede a todas luces a esta vía cautelar de urgencia, por lo que debe ser rechazada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) cabe tener presente que tampoco está establecido que el colegio en cuestión haya incurrido en acto ilegal o arbitrario al prestar el servicio educacional mediante plataformas virtuales de enseñanza, desde que esto se deriva sólo del cumplimiento de un acto de autoridad vigente, dictado por el poder ejecutivo en virtud de las facultades que la Constitución y la ley le entregan, en base a la imposibilidad de realizar clases presenciales por la contingencia sanitaria que vivimos (hecho público y notorio además), y no de la voluntad de las partes, no pudiéndose tampoco concluir que la negativa a rebajar el monto del arancel sea ilegal o arbitrario, toda vez que no existe prueba alguna que permita concluir sin lugar a dudas que la recurrida está lucrando con la eventual rebaja de costos, máxime cuando ni siquiera está acreditada el monto de la misma, siendo necesario un juicio declarativo para resolver la cuestión controvertida entre las partes, lo que excede con creces el ámbito de aplicación de este recurso”.

Por tanto, se resuelve que “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por NELSON VALDÉS DAHMEN, CARLOS MIERES GAJARDO y CAROLINA QUILILONGO YÁÑEZ, en su calidad de sostenedores de alumnos del Colegio San Luis de Antofagasta, por sí y a favor de los apoderados, apoderadas y sostenedores de dicho colegio, todos ya individualizados, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN LUIS DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS”.

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