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JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA ORDENA A HOSPITAL INDEMNIZAR A PADRES DE MENOR FALLECIDA POR FALTA DE SERVICIO

En el fallo (causa rol 1.558-2019), la magistrada Susana Tobar ordenó al hospital indemnizar a los demandantes, tras establecer que el deceso de su hija se debió a un diagnóstico tardío, que la dejó sin el tratamiento adecuado a la patología que padecía.

 “(...) lo concluido en el informe pericial rendido en autos, resulta que las conductas desplegadas por el personal médico -que incluye a los médicos de turno de Unidad de Urgencias y neurocirujano- que trató a la hija de los demandantes, a partir del día 29 de agosto de 2017, son ajenas al comportamiento médico adecuado y a la esperable atención de salud que ha de brindar el hospital demandado, por lo que ameritan la calificación de falta de servicio, pues hay un deficiente o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta que se espera de él, que resulta consustancial a su labor, ya que atendieron a la paciente en forma errónea y además tardíamente, lo que ocasionó su muerte cerebral, y su fallecimiento posterior”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(...) el personal médico del hospital no advirtió el desarrollo de las patologías neurológicas de la hija de los demandantes, entre otras, colapso ventricular agudo e hipertensión endocraneana, no practicando exámenes específicos, interpretando erróneamente exámenes y antecedentes clínicos, y entregando un diagnóstico tardío, que dejó a la paciente sin el tratamiento adecuado, lo que en definitiva, causó su muerte”.

“(…) en consecuencia, se deberán rechazar las alegaciones del apoderado del hospital demandado, debiendo precisarse que fue acreditado que la hija de los demandantes fue derivada y trasladada en ambulancia, desde el CAN al HRA, por diagnóstico ‘Cefalea con alarma’ (lo que de acuerdo a lo informado por el perito significa que puede o debe descartarse otras etiologías de importancia como la ventriculitis, disfunción valvular, etc.) no habiendo efectuado el personal médico que le brindó las atenciones de urgencia, un acertado diagnóstico conforme a los antecedentes médicos de base y sintomatología de la menor, como tampoco realizado exámenes complementarios para descartar la patología neurológica que estaba presentando, la que se pesquisó tardíamente por el neurocirujano cuando el daño cerebral era irreversible”.

Por tanto, se resuelve que “se ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 20 de marzo de 2019, por don Miguel Avendaño Cisternas, en representación de doña Stephany Alquinta Rivera y de don César Escrich Alday, y en consecuencia se condena al Hospital Regional de Antofagasta, a pagar a la parte demandante la suma de $544.700, por concepto de daño emergente, y la suma total de $120.000.000, a título de daño moral, a razón de $60.000.000 para cada uno de los demandantes”.

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