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Empresa inmobiliaria interpone reclamación contra el SMA para evitar ingreso al SEIA del proyecto Cumbres de Alto Lomas Huasi

Una nueva reclamación fue admitida a trámite ayer por el Primer Tribunal Ambiental. Se trata de una causa de la empresa inmobiliaria Inversiones Cumbres Alto Calama SpA. contra la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, relacionada con el proyecto Cumbres de Alto Lomas Huasi que comenzó a ejecutarse en el sector Topáter de Calama.

El reclamo de la empresa surge luego que la SMA determinara por una parte desarchivar una denuncia que había sido interpuesta por un vecino de la ciudad y, por otra, la obligación de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA.

La empresa asegura que el proyecto es un loteo proyectado sin construcción simultánea de viviendas y en su reclamación argumenta la ilegalidad de la determinación de la SMA porque este mismo organismo ya había definido que el proyecto no debía ingresar a evaluación ambiental, situación -que a juicio de los reclamantes- no se podría modificar a no ser que haya cambios sustantivos en las variables evaluadas por el organismo en su oportunidad.

Además, la inmobiliaria hace alusión a aspectos legales y acota que “la resolución de la SMA, que ordene el ingreso de un proyecto al SEIA, en todo caso, debe contar con un informe previo de la SEA, en este caso de la SEA de la Región de Antofagasta, lo que no ha ocurrido en la especie”.

Estos son los antecedentes que deberán ser evaluados por el Primer Tribunal Ambiental para luego determinar si acoge o rechaza la reclamación presentada.

Desarchivo de la denuncia

El desarchivo de una denuncia ciudadana y de la determinación de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, se dio en el marco de una reclamación que había sido presentada ante el Primer Tribunal Ambiental por un vecino de Calama.

Los fundamentos expuestos, entre ellos que el proyecto se desarrolla en una zona ambientalmente saturada lo que lo obliga a someterse al SEIA, fue lo que finalmente consideró el organismo fiscalizador.

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