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SEREMI DEL TRABAJO DESTACA APROBACIÓN DE LEY CRIANZA PROTEGIDA

Más de 850 familias del país podrán acogerse a la Ley Crianza Protegida, luego que la Cámara de Diputados aprobara el último trámite de la iniciativa, quedando lista para su despacho a Ley. El seremi del Trabajo y Previsión Social, Alvaro Le-Blanc, destacó el proyecto propuesto por el Gobierno que crea una licencia preventiva parental que beneficiará a madres, padres y cuidadores de niños en edad preescolar en el marco de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19.

“Esto es fruto de un acuerdo político transversal que se hace cargo de una necesidad muy importante y urgente de miles de madres y padres en Chile que no tienen con quien dejar a sus hijos cuando salen a trabajar. Es una ley universal, porque permite que se acojan a ella trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos”, explicó el seremi del Trabajo.

Le-Blanc explicó los principales alcances de esta iniciativa que crea una licencia médica preventiva parental Covid-19 a cargo de la respectiva Isapre o de Fonasa, según corresponda. Dicha licencia se explica para evitar eventuales contagios y complicaciones de los lactantes menores de un año, toda vez que los lugares de atención de urgencias están altamente demandados por causa de la pandemia.

Agregó que esta licencia preventiva podrá pedirse por hasta tres meses, siempre que esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, por la madre o padre que haya hecho uso del permiso postnatal parental, y cuyo vencimiento haya ocurrido desde el 18 de marzo de 2020. 

A las trabajadoras que hagan uso de esta licencia, se les extenderá el fuero maternal por el periodo equivalente al tiempo de la licencia, una vez finalizado el fuero establecido en virtud del artículo 201 del Código del Trabajo. 

El proyecto también permite a quienes tienen a su cargo el cuidado de niños menores de seis años (nacidos desde 2013) solicitar la suspensión de contrato y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.

La autoridad regional del Trabajo, sostuvo que para los trabajadores que tengan el cuidado personal de niños en edad preescolar, que no hayan suspendido los efectos del contrato de trabajo, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del niño o niña, dicha inasistencia no podrá invocarse para la configuración de la causal de término del contrato, mientras sea debidamente comunicada y acreditada al empleador.

 “Es una ley que fomenta la corresponsabilidad, ya que podrán acceder a esta nueva licencia, padres y madres que hayan hecho uso del permiso postnatal parental. Esta normativa respeta la libre elección de los trabajadores, ya que tanto la licencia como la suspensión por cuidado, son medidas voluntarias a las que el empleador no puede negarse”, recalcó el seremi del Trabajo y Previsión Social, Alvaro Le-Blanc. 

La autoridad hizo hincapié que se trata de un beneficio que es compatible con otros que está entregando el Estado, como el Ingreso Familiar de Emergencia.

Periodo de vigencia

La licencia preventiva Covid-19 podrá ser solicitada por el beneficiario del permiso de postnatal parental por un plazo de 30 días, prorrogables por dos veces por períodos continuos hasta completar tres meses, siempre que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional.

Asimismo, la normativa establece que las madres, padres o cuidadores de niños nacidos desde 2013 en adelante, podrán acogerse de manera voluntaria y unilateral a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado y a percibir los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19.

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular tendrán derecho a solicitar la licencia preventiva COVID-19 siempre que hayan hecho uso del permiso postnatal parental o pedir la suspensión unilateral de su relación laboral por motivos de cuidado y acogerse a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo siempre que tengan acceso a las prestaciones contempladas en el artículo 4° de la ley N° 21.227. 

Monto del beneficio 

El monto del subsidio asociado a la licencia Covid-19 será equivalente al del subsidio que haya tenido por causa el permiso postnatal parental, y será pagada por la Isapre a la que esté afiliado el trabajador (a) o Fonasa, según corresponda. 

En el caso de quienes se acojan a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado, sus montos estarán directamente asociados a lo establecido en la Ley de Protección al Empleo. Las prestaciones de que trata la presente ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.

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