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Seremi del Trabajo llama a respetar feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias para los trabajadores del comercio

Con el objetivo que se respeten los derechos laborales de las y los trabajadores del comercio en Fiestas Patrias, la seremi del Trabajo y Previsión Social Camila Cortés Ruiz, hizo un llamado a los empleadores a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre.

La autoridad laboral, tras hacer un recorrido por Mall Plaza Antofagasta donde dialogó con trabajadores y trabajadoras explicó que el doble feriado deberá comenzar a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre.

“Es importante tener presente que ningún trabajador y trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes horarios, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido. Queremos que disfruten como merecen junto a sus familias estas Fiestas Patrias”, manifestó la seremi del Trabajo Camila Cortés.

La autoridad del Trabajo recordó que los feriados aplican para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo.

En la oportunidad, la autoridad laboral explicó que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto, es decir no tiene carácter de irrenunciable, por lo que el comercio de todo tipo sí podrá funcionar.

Cecilia Díaz, subgerente de Mall Plaza Antofagasta, informó que el recinto comercial cerrará sus puertas a las 20:30 horas tanto el día 16 y 17 de septiembre y los días festivos funcionará solamente el cine y restaurantes ubicados en el sector terraza.

Excepciones

Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También para quienes laboran en casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.

Cabe resaltar que aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.

Multas

Los empleadores que no respeten los feriados obligatorios e irrenunciables y el descanso alternado serán sancionados con multas de 5 UTM ($297.975) por cada trabajador afectado si tuviere hasta 49 trabajadores; 10 UTM ($595.950) si los contratados son entre 50 y 199 y de 20 UTM ($1.191.900) si la empresa cuenta con más de 200 trabajadores.

Recordar que estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción. Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus funciones de forma inmediata, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2021.

Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl o llamar al canal telefónico 600 450 4000, entre las 09:00 y 14:00 horas de ambos días feriados.

La Dirección del Trabajo aplicará un programa nacional de fiscalización para atender todas las denuncias y también efectuará recorridos aleatorios para verificar el cumplimiento de la normativa.

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