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Dirección Regional del Trabajo suspendió a empresa a cargo de cinta transportadora de equipaje en aeropuerto El Loa

La Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta (DRT) informó que ha suspendido la labor de agente de rampa de una empresa a cargo del funcionamiento de las cintas transportadoras de equipaje en el aeropuerto El Loa de Calama.

La medida fue adoptada luego de un accidente ocurrido el domingo en ese terminal aéreo y que afectó gravemente a un trabajador, al comprobarse incumplimientos de seguridad de la empresa que provee esa función.

El accidente ocurrió a las 13:45 horas del pasado domingo y afectó a un operador de rampa de la empresa Swissport Chile S.A., el que sufrió graves lesiones en el dedo meñique de su mano derecha, con pronóstico reservado.

Informada del accidente ayer lunes, la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa inició de inmediato la fiscalización en el terminal aéreo.

Durante la inspección se comprobó que Swissport Chile S.A. había incumplido importantes normas preventivas de seguridad. Entre otras, su obligación de informar los peligros de la labor no explicitaba el riesgo de atrapamiento en la cinta transportadora de equipaje con el que interactuaba el trabajador accidentado, tampoco estaba a la vista el procedimiento de trabajo seguro, no demostró la entrega de elementos de protección personal y no había demostrado algún tipo de gestión a raíz del accidente.

La suspensión de esa empresa fue comunicada a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

La directora regional del Trabajo, Margarita López, explicó que “lo que hemos hecho es suspender la labor de agente de rampa respecto de todo trabajador de la empresa sancionada que presta ese servicio en el aeropuerto El Loa porque las condiciones de seguridad acerca de cómo se ejecuta dicha función no las acreditado la empresa Swissport Chile S.A.”.

La autoridad recalcó que “como Dirección del Trabajo, cumplimos la obligación legal para la cual fuimos mandatados; esto es, suspender la función ante un eminente riesgo para la salud y vida de los trabajadores, en este caso en particular, la función de agente de rampa”.

Advirtió que ello que “no obsta a que el aeropuerto, en conjunto con la Dirección General de Aeronáutica, genere instancias para que dicha función puede ser cumplida por un empleador que sí otorgue certezas de seguridad en la ejecución de la función que provocó el grave accidente y así, dentro de sus competencias, garantice la continuidad del tráfico aéreo”. 

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